LO PRIMERO, NUESTROS HIJOS

Derechos del APA

Los derechos de las APAs vienen recogidos en diversas formativas de carácter territorial, ya que en los diversos territorios autonómicos del Estado Español se han elaborado decretos y normas diversas que proclaman estos derechos, así como en la Ley estatal de Asociaciones de marzo del 2002 (BOE 26/3/02), y por supuesto, se desprenden de la LODE y la LOE y sus desarrollos.

El derecho de asociación y participación en el ámbito educativo queda recogido en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 como uno de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Asimismo en el artículo 27.7, se recoge el derecho de los padres y madres a intervenir y participar en la gestión y control de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

 La Ley Orgánica 8/1985 (LODE) garantiza, en su artículo 5, la libertad de asociación de los padres y madres de los alumnos.

La Ley Orgánica 2/2006 (LOE), en dos apartados del artículo 118, establece que es responsabilidad de las Administraciones educativas favorecer e incentivar el ejercicio del derecho de participación de las familias (y sus asociaciones de padres y madres) en la gestión educativa, así como hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias.

Los derechos generales podríamos resumirlos en estos principios:

A). Participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar del Centro y las comisiones que se constituyan para facilitar que sus actuaciones quedan recogidas en el Reglamento de Régimen Interior o Normas de funcionamiento.

B). Acceder a la información sobre documentos programáticos o sobre cualquiera de las actuaciones programadas por el centro y elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro.

C). Participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo del Centro.

D) Formar e informar a las familias e impulsar la apertura del centro al entorno.

E). Utilizar, con preferencia, las instalaciones del centro para el desarrollo de las funciones establecidas, siempre que no interfieran en el desarrollo de la actividad docente.

F). Presentar y desarrollar proyectos de actividades extracurriculares que se incorporen a la programación anual.

G). Participar en los procesos de evaluación interna y colaborar en los de evaluación externa del centro.

H). Tener reservado en el centro un espacio claramente diferenciado, para informar a sus socios.

Algunas cuestiones y derechos que como APA debemos conocer:

  • Tener un local

La dirección del centro facilitará, obligatoriamente, al APA, el uso de

un espacio diferenciado o local para el desarrollo de las actividades

que les son propias. (si las instalaciones lo permiten, este local será

de uso exclusivo para el APA).

  • Utilizar el centro y sus medios

Siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá ser especificada por el Consejo escolar. No obstante, un APA tiene la potestad de utilizar las infraestructuras del centro, fuera del horario lectivo obligatorio, siempre que se responsabilice del buen uso del mismo y no sea utilizado para ningún tipo de lucro propio o ajeno.

  • Tener acceso libre al centro

La dirección tiene la obligación de facilitar a el APA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la presencia del profesorado, ni a la del personal no docente.

  • Utilización de los locales para actividades extraordinarias no lectivas

El APA podrá utilizar las instalaciones del centro para la realización de actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias: asambleas, sesiones de formación e informativas, reuniones de trabajo, juegos, actividades culturales, lúdicas y deportivas para el alumnado, talleres, etc. En todo caso, y si así lo requiere la dirección del centro, se utilizarán previa información por escrito del APA y con una antelación de dos días hábiles a la fecha en que se necesite hacer uso de las instalaciones. Ello sin interrumpir el normal funcionamiento de las actividades lectivas del centro y, por supuesto, para actividades no lucrativas y, en todo caso, relativos a los objetivos y fines del APA.

  • Siempre el APA tiene prioridad en el uso del centro, por encima de cualquier otra entidad.

  • Presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones a consejos escolares

El APA podrá presentar candidaturas diferenciadas en las elecciones a Consejos Escolares indicando en la publicidad y papeletas de votación que los candidatos pertenecen al APA

  • Participar en la elaboración y revisión del PEC

Las APAs han de participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo del Centro, con la misma información y documentación que utilicen los demás miembros de la comunidad educativa.

  • Participar en las comisionesque se constituyan en el consejo escolar

Las APAs pueden y han de participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo escolar del Centro y en las comisiones que se constituyan para facilitar sus actuaciones y que queden recogidas en las normas de funcionamiento del centro.

  • Tener acceso a la información sobre toda la documentación

Las APAs tienen el derecho a que se les facilite cualquier documentación e información en relación con la vida del centro: Actas del Consejo escolar, estado económico, normas de organización y funcionamiento, Proyecto Educativo (PEC), Plan General Anual (PGA), proyecto de gestión del centro, situación de los recursos, etc., con la finalidad de aportar cuantas actuaciones sean beneficiosas para la vida del centro.

  • Participar en los procesos de evaluación

Las APAs podrán y tienen el deber de participar en los procesos de evaluación interna y colaborar en los de evaluación externa del centro.

  • Designar directamente un representante a consejo escolar

Las APAs podrán designar directamente un representante al consejo escolar, que podrán sustituir en cualquier momento, sin que haya de coincidir con la convocatoria de elecciones.

 

 

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